Garantía Total
Si el Informe no te sirve, no lo pagás
Si no detectamos fallas equivalentes al costo del servicio, ni te damos argumentos sólidos para negociar un mejor precio, te devolvemos el 100 % de los honorarios.
Dicho de otra forma: si lo que encontramos para arreglar no llega a lo que pagaste por la Inspección, y el Informe no te da con qué discutir el precio, no pagás honorarios. Aplica a Inspección + Informe Técnico. No aplica a la Inspección Técnica sola.
Después de comprar
Los relojes que empiezan a correr cuando firmás
El Código Civil y Comercial protege al comprador, pero con plazos cortos y con una condición que sorprende a casi todos. Por eso conviene inspeccionar antes.
60días · art. 1054
Para denunciar el defecto oculto
El plazo corre desde que el defecto se manifiesta, no desde que comprás. Si no lo denunciás expresamente dentro de ese plazo, la responsabilidad se extingue, salvo que el vendedor conociera o debiera conocer el defecto.
3años · art. 1055
De garantía por defectos ocultos
La responsabilidad por defectos ocultos en un inmueble caduca a los tres años de recibido. Los dos plazos conviven: el defecto tiene que aparecer dentro de esos tres años, y tenés sesenta días desde que aparece.
Sincobertura · art. 1053
Lo que la garantía no cubre
Quedan afuera los defectos que conocías o que debías conocer mediante un examen adecuado al momento de comprar. Y probar que el defecto ya existía te toca a vos, salvo que quien vende lo haga como actividad profesional, como una desarrolladora. Ahí es donde un Informe con fecha cambia la discusión.
Un ejemplo
Comprás un PH y recibís las llaves en marzo. En julio, con las primeras lluvias fuertes, aparece una mancha de humedad en el techo del dormitorio. Desde julio tenés sesenta días para denunciarle el defecto al vendedor de forma expresa. Si la mancha hubiera aparecido recién cuatro años después de recibir el inmueble, la garantía por defectos ocultos ya habría caducado. Y en cualquier caso, si la mancha ya se veía el día que visitaste la propiedad, el vendedor puede decir que la conocías o que debías conocerla. Por eso el mejor momento para encontrarla es antes de firmar.
Vicios ocultos
¿Qué es un vicio oculto y qué podés pedir?
Un vicio oculto, o redhibitorio, es un defecto que no se veía al comprar y que hace a la propiedad impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o que reduce tanto su utilidad que no la habrías comprado o habrías pagado bastante menos (art. 1051 del Código Civil y Comercial).
Resolverart. 1056
Dejar sin efecto la compra
Si el defecto es un vicio redhibitorio, el comprador puede pedir la resolución del contrato.
Repararart. 1057
Cuando el defecto tiene arreglo
No se puede resolver la compra si el defecto es subsanable y el vendedor ofrece arreglarlo. Queda, en ese caso, el reclamo por los daños.
Recibirart. 747
Lo que se ve al recibir, se da por aceptado
Cualquiera puede pedir que se inspeccione la cosa en el acto de la entrega, y la recepción hace presumir que no había vicios aparentes. Por eso la Inspección va antes de firmar y antes de recibir las llaves, no después.
Unidad a estrenar
Si le comprás a una desarrolladora
Cuando la obra está en ruina o es impropia para su destino, responden quienes la construyeron (art. 1273). Esa responsabilidad se extiende a quien vende obras que construyó o hizo construir si lo hace como profesión habitual, como una desarrolladora (art. 1274, inc. a).
El daño tiene que producirse dentro de los diez años de aceptada la obra (art. 1275), y el reclamo prescribe al año de producida la ruina (art. 2564, inc. c). Una cláusula del boleto que dispense o limite esa responsabilidad es nula (art. 1276).
Antes de la posesión
¿Por qué inspeccionar lo nuevo?
Una unidad a estrenar no tiene uso que delate sus problemas: las filtraciones, las pendientes mal resueltas o las instalaciones incompletas aparecen con la primera lluvia o el primer invierno. Inspeccionar antes de recibir la posesión deja todo documentado con fecha, para que la desarrolladora lo corrija antes de la entrega.
Esta página es información general sobre el Código Civil y Comercial, no asesoramiento legal. Si ya compraste y aparecieron defectos, lo que corresponde es un peritaje por vicios ocultos, y conviene sumar a un abogado.
Pedí la Inspección antes de la seña
Contanos por WhatsApp el barrio y el tipo de propiedad, y te pasamos el precio por ese mismo chat. No hace falta visitar el inmueble para cotizar.